A través de su Gerencia de Legales, la Asociación del Fútbol Argentino elevó consultas jurídicas, tanto a la FIFA como a la Conmebol, rectores del fútbol a nivel mundial y sudamericano, para conocer los alcances de la imposición del DNU 70/23 (reglamentado luego por el Decreto 730/24), por medio de los cuales se pretende cambiar el estatuto de la Casa Madre del fútbol argentino, a fin de permitir el ingreso de sociedades anónimas.
En ese sentido, la FIFA expresó que “las federaciones miembros – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma”.
Asimismo, concluyó que, “corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente. Cualquier otra decisión al respecto que no proceda de los órganos de gobierno de la AFA en uso de su autonomía entraría en conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de la FIFA, suponiendo igualmente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 (1) (i) del mismo texto estatutario”.
Por su parte, Conmebol también manifestó de manera contundente: “A nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses”.
En ese sentido, y a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca desde una desafiliación hasta la prohibición de que las selecciones nacionales participen de eventos oficiales, e inclusive que equipos argentinos jueguen competencias continentales), la AFA continuará con la defensa de sus derechos, tal como se ha efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” en donde el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario.
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